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1- Para
poder obtener una titulación de postgrado o
máster, es preciso que aquellas personas que hayan
cursado sus estudios universitarios fuera de España
presenten su documentación y que ésta sea aprobada.
Para obtener el título, las personas interesadas deben
presentar la documentación siguiente:
· Copia del documento acreditativo de identidad y nacionalidad
(DNI o pasaporte).
· Copia compulsada/autentificada del documento acreditativo de
la homologación del título por parte del Ministerio
de Educación español, si se ha realizado el trámite.
· Copia compulsada/autentificada del título universitario,
en caso de no poseer la homologación del título por
parte del Ministerio de Educación de España.
· Original o copia compulsada/autentificada del certificado académico
de los estudios realizados con las calificaciones
obtenidas, en caso de no poseer la homologación del título.
Los originales de las copias compulsadas/autentificada tienen que
estar legalizados, excepto los documentos de países a los
que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión
Europea sobre reconocimiento de títulos: Francia, Alemania,
Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda,
Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia,
Finlandia, Islandia y Liechtenstein.
Para la legalización se ha de presentar el original al organismo
correspondiente; hay diversas vías según el país
emisor del documento:
A) Países que han suscrito el Convenio de la Haya de
5 de octubre de 1961:
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia,
Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia,
Bosnia-Hercegovina, Botswana, Brunei-Darussalan, Bulgaria, Croacia,
Chipre, Colombia, El Salvador, Eslovenia, España, Estados
Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia,
Francia, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia,
Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo,
Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla
Mauricio, México, Noruega, Países Bajos, Panamá,
Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Rumanía, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles,
Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía
y Venezuela.
Para legalizar los documentos de estos países es suficiente
que las autoridades competentes del citado país extiendan
la oportuna apostilla.
B) Países que han suscrito el Convenio Andrés
Bello:
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España,
Panamá, Perú y Venezuela.
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática,
presentándose en:
1. El Ministerio de Educación del país donde se
expidieron el título y el certificado de estudios.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se
expidieron dichos documentos.
3. La representación diplomática o consular de España
en dicho país.
C) El resto de los países:
Se legalizaran los documentos por vía diplomática,
para ello deberán ser presentados en:
1. El Ministerio de Educación del país donde se expidieron
el título y el certificado de estudios.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se
expidieron dichos documentos.
3. La representación diplomática o consular de España
en dicho país.
4. La Sección
de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores
(C/ General Pardiñas, 55 piso bajo 28006 MADRID
Tel.: + 34 91 379 16 06).
Todos los documentos expedidos en un idioma diferente del catalán
o español deberán acompañarse de su traducción
al español, que podrá hacerse:
a) Por cualquier representación diplomática o consular
del Estado español en el extranjero.
b) Por la representación diplomática o consular en
España del país de procedencia del documento.
c) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
En caso de que el alumno no obtenga finalmente la aprobación
de la documentación, recibirá un diploma de formación
continuada.
2- Para los estudiantes residentes fuera de España
Deberán hacer una transferencia al número de cuenta
corriente:
- Santander Central Hispano
Paseo de Gracia, nº 5
08007 Barcelona
Número de Cuenta: 0049-1806-94-2911889618
Swift code BSCHESMM
Cod. IBAN: ES91
- Caixa de Catalunya
Plaza Antoni Maura, 6
08003 Barcelona
Número de Cuenta: 2013-0500-13-0213442081
Swift code CESCESBB
Cod. IBAN: ES67
Nota:
Sólo se considerará como alumno/a matriculado/a y
se le comunicará el correspondiente código de acceso
al campus a aquella persona admitida que haya efectuado el pago
de la matrícula.
En el caso de que la matrícula no fuera admitida, Secretaría
Virtual de UB Virtual lo comunicará al solicitante
y tramitará la devolución del importe de la matrícula
si se hubiera hecho efectivo.
Universitat de Barcelona Virtual se reserva el derecho
de anular un curso si el número de alumnos matriculados no
llega al mínimo establecido.
Una vez iniciado el curso no se devolverá el importe de la
matrícula.
3- Becas
A través de l’Agència
de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca, del departament
d’Universitats, Recerca i Societat de la Informació
de la Generalitat de Catalunya puedes solicitar un crédito
de carácter preferente gracias al acuerdo firmado con diferentes
entidades bancarias.
Estudios
de postgrado en España
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