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INFORMACIÓN PARA ESTUDIANTES NO ESPAÑOLES

 

1- Para poder obtener una titulación de postgrado o máster, es preciso que aquellas personas que hayan cursado sus estudios universitarios fuera de España presenten su documentación y que ésta sea aprobada.

Para obtener el título, las personas interesadas deben presentar la documentación siguiente:

· Copia del documento acreditativo de identidad y nacionalidad (DNI o pasaporte).

· Copia compulsada/autentificada del documento acreditativo de la homologación del título por parte del Ministerio de Educación español, si se ha realizado el trámite.

· Copia compulsada/autentificada del título universitario, en caso de no poseer la homologación del título por parte del Ministerio de Educación de España.

· Original o copia compulsada/autentificada del certificado académico de los estudios realizados con las calificaciones obtenidas, en caso de no poseer la homologación del título.

Los originales de las copias compulsadas/autentificada tienen que estar legalizados, excepto los documentos de países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein.

Para la legalización se ha de presentar el original al organismo correspondiente; hay diversas vías según el país emisor del documento:

A) Países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961:

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegovina, Botswana, Brunei-Darussalan, Bulgaria, Croacia, Chipre, Colombia, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela.

Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla.

B) Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello:

Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:

1. El Ministerio de Educación del país donde se expidieron el título y el certificado de estudios.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

C) El resto de los países:

Se legalizaran los documentos por vía diplomática, para ello deberán ser presentados en:

1. El Ministerio de Educación del país donde se expidieron el título y el certificado de estudios.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.

4. La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (C/ General Pardiñas, 55 piso bajo – 28006 MADRID – Tel.: + 34 91 379 16 06).

Todos los documentos expedidos en un idioma diferente del catalán o español deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

a) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

b) Por la representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento.

c) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

En caso de que el alumno no obtenga finalmente la aprobación de la documentación, recibirá un diploma de formación continuada.


2- Para los estudiantes residentes fuera de España

Deberán hacer una transferencia al número de cuenta corriente:

- Santander Central Hispano
Paseo de Gracia, nº 5
08007 Barcelona

Número de Cuenta: 0049-1806-94-2911889618
Swift code BSCHESMM
Cod. IBAN: ES91

- Caixa de Catalunya
Plaza Antoni Maura, 6
08003 Barcelona

Número de Cuenta: 2013-0500-13-0213442081
Swift code CESCESBB
Cod. IBAN: ES67

Nota:
Sólo se considerará como alumno/a matriculado/a y se le comunicará el correspondiente código de acceso al campus a aquella persona admitida que haya efectuado el pago de la matrícula.

En el caso de que la matrícula no fuera admitida, Secretaría Virtual de UB Virtual lo comunicará al solicitante y tramitará la devolución del importe de la matrícula si se hubiera hecho efectivo.

Universitat de Barcelona Virtual
se reserva el derecho de anular un curso si el número de alumnos matriculados no llega al mínimo establecido.

Una vez iniciado el curso no se devolverá el importe de la matrícula.


3- Becas
A través de l’Agència de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca, del departament d’Universitats, Recerca i Societat de la Informació de la Generalitat de Catalunya puedes solicitar un crédito de carácter preferente gracias al acuerdo firmado con diferentes entidades bancarias.

 

Estudios de postgrado en España


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